11 de febrero de 1873-11 de febrero de 2016
143 aniversario de la proclamación de la Primera República Española
Ante la renuncia de Amadeo I de Saboya como rey de España, la Asamblea Nacional –reunión conjunta del Congreso y del Senado- acordó el día 11 de febrero de 1873 asumir todos los poderes «y declarar como forma de gobierno la República, dejando a las Cortes Constituyentes la organización de esta forma de gobierno». Pi y Margall, en su defensa de la propuesta –de la que era firmante junto con Figueras, Salmerón y otros diputados-, aunque se reafirmaba como federalista, renunciaba en ese momento a imponer como forma de gobierno la República federal con la esperanza de que fueran las Cortes Constituyentes que debían convocarse quienes la declararan, y anunciaba su acatamiento a otra decisión distinta si así se adoptaba democráticamente. Los monárquicos, confusos y resignados tras la renuncia de Amadeo I, no se opusieron a la declaración de la República y la propuesta recibió 258 votos a favor y sólo 32 en contra.
El gobierno presidido por Figueras convoca elecciones a Cortes Constituyentes que se celebran en mayo y en las cuales los republicanos federales obtienen 343 diputados frente a 31 escaños para otros grupos. Debemos de tener en cuenta que las elecciones, en esa época, se desarrollaban en condiciones que hoy no consideraríamos muy ortodoxas y su representatividad resultaba mucho más limitada de lo que en nuestra época juzgamos exigible. El país estaba envuelto en una guerra civil, la tercera guerra carlista, la mayoría de los monárquicos decidieron no presentarse, los radicales, que preconizaban la república unitaria y habían tratado de imponerla mediante un fracasado golpe de estado en abril, tampoco, y las incipientes organizaciones obreras adscritas a la Internacional se pronunciaron por la abstención; la participación no llegó al cuarenta por ciento, y tal y como sucedía normalmente en los procesos electorales del siglo XIX, el partido en el gobierno, en este caso el de los federales, obtuvo una fácil victoria.
El 1 de junio se abrieron las Cortes Constituyentes de la República Española; en los días siguientes se reciben diversas exposiciones populares pidiendo el establecimiento de la República democrática federal y varios diputados presentan propuestas en ese sentido. El día 7 de junio se entra al debate de la primera de ellas por orden de presentación, suscrita por siete diputados y que rezaba como sigue: «Artículo único. La forma de gobierno de la Nación española es la República democrática federal». Aunque Figueras había expresado su convicción de que tal propuesta respondía a la unidad de sentimientos de la Cámara y se podía hacer la proclamación por aclamación unánime, opinión que fue recibida con vivas a la República federal y la
declaración del Secretario de las Cortes de que quedaba aprobada tras su lectura, la protesta de varios diputados hizo que el Presidente, haciendo cumplir estrictamente lo que ordenaba el Reglamento de las Cortes para la aprobación definitiva de las propuestas de ley, dispusiera celebrar votación nominal al día siguiente (algún historiador da, erróneamente, como fecha de aprobación de la República federal el día 7 de junio).
El día 8 de junio se procedió a la votación, con el resultado de 219 votos a favor y solamente dos en contra. Una propuesta de declarar tres días de fiesta nacional para celebrar la proclamación de la República democrática federal fue rechazada en nombre del espíritu trabajador de los republicanos y su repudio de la holganza –que debía ser sincero, pues la sesión se celebraba en domingo-.
El 11 de junio, habiendo dimitido Figueras, se formó por las Cortes –mediante votación para cada una de las carteras ministeriales- un nuevo ejecutivo presidido por Pi y Margall, quien el día 13 pronuncia un discurso para exponer su programa de gobierno. Lamenta la división de los republicanos –puesta de manifiesto en los ásperos debates parlamentarios que se están desarrollando esos primeros días y en la constante situación de desorden público- y proclama la prioridad de elaborar la nueva Constitución. Expone su convicción de que la revolución que se está llevando a cabo no es sólo política, sino también económica, y anuncia reformas sociales como el establecimiento de jurados mixtos de empresarios y trabajadores, una legislación protectora de la infancia y el acceso de los jornaleros a la propiedad de las tierras desamortizadas.
El 16 de junio se eligió la comisión de 25 miembros que debía elaborar la nueva Constitución. El 17 de julio fue presentado el proyecto de Constitución Federal de la República Española, cuya redacción se atribuye principalmente a Castelar. Su artículo primero establecía que «Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales». El artículo 40 del proyecto disponía: «En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional, de la Federación». El artículo siguiente declaraba que «Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables», y el artículo 42 que «La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal».
La organización de esa República democrática y descentralizada fracasó; no se daban en España las condiciones sociales y políticas que la hicieran viable en ese momento, y el proyecto de Constitución ni siquiera pudo completar su proceso de debate. En julio se produjo la sublevación cantonal y la caída del gobierno de Pi y Margall, sustituido por Salmerón, el cual siguió una orientación más conservadora y menos proclive al federalismo. Salmerón dimite en septiembre al negarse a firmar las condenas de muerte impuestas por los tribunales a varios acusados de sedición y es sucedido por Castelar. La suma de la guerra carlista y la guerra en Cuba con la revuelta cantonal, más las sublevaciones obreras, impiden el normal funcionamiento de las nuevas instituciones republicanas. Castelar obtiene poderes extraordinarios y las Cortes quedan suspendidas. El 2 de enero de 1874, cuando se reanudan las sesiones parlamentarias, Castelar ve denegada la confianza de la Cámara; al día siguiente se produce el golpe del general Pavía, que significa el fin de la República federal. El general Serrano forma un gobierno de concentración excluyendo a los federales y proclama la República unitaria, al tiempo que disuelve las Cortes Constituyentes. La dictadura de Serrano dará paso en diciembre, con el pronunciamiento del general Martínez Campos en Sagunto, a la restauración de la monarquía en la persona de Alfonso XII y al fin de la Primera República Española.
Años después de ese fracaso, en su obra Las nacionalidades (1882), Pi y Margall desarrollaba sus teorías federalistas como alternativa al centralismo. Explicaba que la forma en que se ha hecho la unidad de España, por la monarquía absoluta mediante la fuerza, es el origen de muchos de los males del país y la causa de que subsista un espíritu de independencia en algunas regiones. Al contrario, pone como ejemplo de buena administración la que realizaban las provincias forales en razón de su autonomía. Critica los diversos criterios en los cuales se suele basar la existencia de la nación: ni la lengua, ni la raza, ni la historia, ni las fronteras naturales, criterios todos ellos arbitrarios, sirven para formar las naciones; «Yo estoy por que, en vez de agitar el mundo para reconstituir naciones, fundándonos, ya en la identidad de raza, ya en la de lengua, ya en la de creencias, ya en las llamadas fronteras naturales, agitación que no puede menos de traer incesantemente perturbado el orbe, se trabaje en todas partes por que se restituya la autonomía a los grupos que antes la tuvieron, dejándolos unidos a los actuales centros sólo para la defensa y el amparo de sus comunes intereses»; «La federación es un sistema por el cual los diversos grupos humanos, sin perder su autonomía en lo que les es peculiar y propio, se asocian y subordinan al conjunto de los de su especie para todos los fines que les son comunes. Es aplicable, como llevo dicho, a todos los grupos y a todas las formas de gobierno. Establece la unidad sin destruir la variedad, y puede llegar a reunir en un cuerpo la humanidad toda sin que se menoscabe la independencia ni se altere el carácter de naciones, provincias ni pueblos». Quizás si en 1873 hubiese sido posible la República
Federal en España el siglo siguiente hubiera conocido menos agitación y perturbaciones.